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Términos generales de contratación

Comprando cualquier servicio o bien de nuestra empresa, aceptas los siguientes términos:


De una parte: Parachuru S.L.U., con C.I.F. B97564009, sede en Plaza del Divino Salvador, 17, localidad de El Ronquillo (Sevilla) 41880, representada por Alejandro Lara Vargas, con DNI 47209818H, en calidad de Administrador Único, en adelante, LA EMPRESA. 

Y, por otra parte: El/la titular al que se dirige el presupuesto, contrato o factura, con C.I.F./N.I.F. indicado en ella, representada en todo momento por su Alcalde-Presidente, o persona designada en caso de ser otro tipo de cliente, en adelante, EL CLIENTE. 

Ambos, reconocen su interés en que EL CLIENTE contrate los servicios de LA EMPRESA y establecen para ello las siguientes CLÁUSULAS: 

I. Las siguientes cláusulas tendrán validez y serán aplicables a todos los procesos de contratación, ejecución o realización de cualquier actividad por LA EMPRESA, sin perjuicio de ninguna otra posible contradicción. 

II. EL CLIENTE respetará los pases del personal de LA EMPRESA permitiéndole el acceso a todos los lugares necesarios del recinto. Sin perjuicio de los anteriores EL CLIENTE pondrá a disposición de LA EMPRESA un mínimo de 10 invitaciones para cada actuación. Estará terminantemente prohibido el acceso a la zona de escenario y camerinos a personal no autorizado por LA EMPRESA. 

III. GRABACIÓN A.- El derecho de cualquier tipo de grabación del concierto, espectáculo o evento pertenece exclusivamente a LA EMPRESA, bajo ningún concepto se podrá y/o filmar por radio o televisión el concierto y/o pruebas de sonido, de LA EMPRESA sin autorización de esta de manera escrita y expresa. B.- EL CLIENTE se compromete a no permitir el acceso al recinto durante las pruebas de sonido y actuaciones a ninguna persona (incluidos los propios colaboradores o empleados) provista de cámaras de video o de cine, de grabadoras o cualquier instrumento o aparato con capacidad para la grabación o reproducción el sonido, la voz o la imagen, estando también expresamente prohibido el uso de flashes durante la actuación. 

IV. GESTIÓN SEGUROS Y PERMISOS A.- EL CLIENTE se compromete a contratar por su cuenta la correspondiente póliza de Seguro de Responsabilidad Civil conforme al aforo del recinto y a las características del tipo de espectáculo del que se trate. B.- EL CLIENTE se obliga a obtener los permisos y licencias necesarias para la realización del concierto objeto del presente contrato y a satisfacer cuantos impuestos, arbitrios, derechos, cotizaciones, derechos de autor, etc. sean obligatorios. 

V. SUSPENSIÓN EL CLIENTE se compromete a contratar un seguro de suspensión que cubra el incumplimiento de la presente cláusula. (SOLO EN CASO DE CONCIERTOS AL AIRE LIBRE) En caso de enfermedad o fuerza mayor justificada de LA EMPRESA o algún componente de su espectáculo concreto, que le impida cumplir los compromisos adquiridos en este contrato, será comunicado con la antelación suficiente a EL CLIENTE y se podrá cancelar la actuación sin derecho a indemnización alguna, devolviendo LA EMPRESA a EL CLIENTE los anticipos que hubiese recibido, en su caso. LA EMPRESA deberá presentar los oportunos justificantes y a determinar de común acuerdo con EL CLIENTE la realización de una nueva actuación dentro de un plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha fijada anteriormente y conforme a las condiciones iniciales. En caso de suspensión por causa ajena a LA EMPRESA, será responsabilidad de EL CLIENTE informar al público mediante la utilización de los medios de comunicación necesarios, sobre las razones de la suspensión, cuidando no perjudicar la buena imagen de LA EMPRESA o sus artistas. LA EMPRESA declina toda responsabilidad en los daños a personas o cosas que se produzcan como consecuencia del deficiente estado de las instalaciones o ausencia de las pertinentes medidas de seguridad en EL CLIENTE, reservándose el derecho a reclamar la indemnización por los daños causados. 

VI. CONDICIONES ELÉCTRICAS La empresa pondrá a disposición del equipo técnico de LA EMPRESA - Para la toma de sonido, una línea única trifásica más neutro, con toma de tierra, para una potencia de 36.000 w., a 380 voltios. - Para la toma de luces, una línea única trifásica más neutro, con toma de tierra, para una potencia de 60.000 w. a 380 voltios. Estas tomas de corriente deberán estar a pie de escenario. EL CLIENTE pondrá a disposición del equipo técnico del artista, un electricista que conozca las instalaciones del local, y deberá encontrarse a la llegada de los equipos. 

VII. ESCENARIO El escenario estará correctamente vallado para separarlo del público al menos 1 m., pudiendo oscilar su altura desde el suelo de 1'50 cm. a 2 m. (ESTA CLÁUSULA SOLO ES EN CASO DE SER CONCIERTO EN RECINTOS DE GRAN AFORO). Dispondrá de una rampa con la inclinación suficiente para subir cómodamente. EL CLIENTE proporcionará 2 personas de carga y descarga que ayudarán al montaje de back-line sobre el escenario y estarán igualmente dispuestas al finalizar el concierto. El escenario deberá estar instalado un día antes del concierto y sus costes (alquiler, transporte y montaje) será a cargo de EL CLIENTE, o de LA EMPRESA, si hubiera contratado estos servicios. 

VIII. SEGURIDAD a) EL CLIENTE se responsabiliza de la seguridad del espectáculo siendo de su cuenta la contratación de los medios necesarios para ello. Asimismo, EL CLIENTE asume todo tipo de responsabilidades, indemnizaciones y penalizaciones que pudieran derivarse de cualquier hecho que se produzca motivado por la insuficiencia de las medidas de seguridad adoptadas. b) EL CLIENTE pondrá a disposición de LA EMPRESA en acceso directo a la zona de camerinos y escenario, diferente al del público y que no atraviese zonas ocupadas por el público, estando el personal y artista de LA EMPRESA en todo momento protegidos por un equipo de seguridad. La seguridad de los artistas y personal de LA EMPRESA y todo su material será en todo momento responsabilidad de EL CLIENTE. Por seguridad para el público estará totalmente prohibido el acceso de este al escenario. Todos los gastos de seguridad serán a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios ocasionados con botellas, latas u otros objetos contundentes que pudieran ser peligrosos, introducidos en el recinto del concierto. EL CLIENTE será el único responsable de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta cláusula. Si algún objeto fuese arrojado al ARTISTA O ARTISTAS, O PERSONAL de LA EMPRESA, mientras se encuentra dentro del recinto de su actuación, LA EMPRESA se reserva las actuaciones legales oportunas y podrá interrumpir o suspender su actuación sin perder el derecho a su completa retribución.

IX. EL CLIENTE se compromete a la instalación a su cargo de VARIOS extintores de CO2 para el escenario.

X. Si los horarios estipulados por EL CLIENTE en la contratación se ven afectados, LA EMPRESA no se hace responsable de adaptarse a ellos. 

XI. EL CLIENTE se compromete a cubrir el rider de hospitalidad requerido por los artistas, así como los gastos de desplazamientos o cualquier otro derivado de su actividad, que se encuentre debidamente justificado. La única excepción es que la producción de LA EMPRESA refleje su exención en el contrato, por haber contratado este servicio con ella. 

XII. Según el tipo de contrato, servicio o bien, se requerirá el cumplimiento de unos términos específicos concretos, de obligatorio cumplimiento por CLIENTE.

XIII. La aceptación del presupuesto conlleva la aceptación de estas condiciones generales, disponibles bajo petición y en nuestra página web www.parachuru.com. Para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento, resolución y ejecución de este contrato y acciones que se deriven del mismo, las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla (Sevilla). Una vez leído y en prueba de conformidad, las partes intervinientes demuestran su aceptación del presente documento, aceptando el presupuesto o contrato, y a un solo efecto en El Ronquillo (Sevilla), a la fecha de la firma.